Requisitos para la venta de pirotecnia
nov 11th, 2011 | By roc@ctual | Category: LOCALES
Ante la proximidad de las fechas de venta de pirotecnia, la Municipalidad de General Roca pone en conocimiento de los interesados, disposiciones en vigencia.
1) – La comercialización de artificios pirotécnicos, requiere presentar informe técnico realizado por Profesional o Técnico Habilitado (donde se detalla ubicación de las luces de emergencia, disyuntor diferencial, matafuegos, señalización, puesta a tierra, ubicación de los artículos de pirotecnia), con un plano detallado, visado por el Cuerpo de Bomberos local referente a elementos contra incendio y medidas de seguridad (instalación eléctrica, disyuntor diferencial, puesta a tierra) que tiene el local comercial.
2) – Nota de solicitud dirigida a la señora Secretaria de Gobierno, Lic. Anahí Silvia RODRIGUEZ ,solicitando autorización para realizar la venta de pirotecnia, adjuntando los certificados antes mencionados.
3) – Seguro de responsabilidad Civil por un monto de Pesos Cien Mil.
4) – Fotocopias de facturas de compra a mayoristas autorizados por RENAR.
5) – Fotocopia del certificado de transporte autorizado por RENAR. (Art. 12ª, Ley 20429/73).
6) – El certificado de inscripción y el certificado autorizado, serán exhibidos al público en lugar visible, junto a los artificios expuestos para la venta.
7) – Fotocopia del documento de identidad.
8) – Fotocopia de la habilitación del comercio.
9) – Únicamente se comercializarán artificios pirotécnicos verificados como de venta libre (clase A-11 o B-3).
10) – El comercio debe contar con un matafuego tipo A.B.C. por cada 10 m2 de superficie y carteles que indiquen “Prohibido Fumar”, de utilizar artefactos que produzcan chispa o fuego cerca de los artificios pirotécnicos.
11) – Para la exhibición de los artículos pirotécnicos: deben ser inertes o estarán protegidos por celofán, plástico o con sus mechas eliminadas.
12) – Se encuentra prohibida la venta de artificios pirotécnicos que no se encuentran debidamente registrados.
13) – No se venderán artificios pirotécnicos a menores de 14 años.
14) – No se almacenará material al alcance de terceros.
15) – No se almacenarán artificios pirotécnicos cerca de materiales inflamables, fósforos, encendedores, fuentes de calor, calentadores, estufas, etc.
16) – Se limita el almacenaje para este tipo de comercios según su superficie:
- El límite máximo de existencia y/o acopio de artículos de pirotecnia, con una superficie igual o menor a los 14 m2 (catorce metros cuadrados) será de 25 Kg.;
- La existencia y/o acopio de artículos de pirotecnia, con una superficie mayor a los 14 m2, será a razón de 10 Kg. por m2 de incremento, con un tope máximo de 250 Kg. independientemente de la superficie existente.
17) – En caso de encontrarse comercializando artículos de pirotecnia sin la correspondiente autorización, se procederá al secuestro en forma cautelar de la misma, dando intervención al Juzgado de Faltas Municipal.
18) – No se permitirá la venta de artículos de pirotecnia en locales no autorizados, como así también en garages, patios internos de comercios y/o viviendas, lugares no visibles y de difícil detección.
19) – Asimismo se recuerda que toda autorización es revocable si se verifica que las condiciones no se cumplen.

